miércoles, 7 de mayo de 2008

NUESTROS ESTATUTOS


CAPITULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO SOCIAL Y AMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN.


Artículo 1.- Con el nombre de “ZARZUELEJA” se crea una Entidad Prestadora de Servicios a la Juventud sin ánimo de lucro en la localidad de GAMONAL (Toledo). Una Entidad Prestadora de Servicios a la Juventud que se regirá por los presentes ESTATUTOS y por los acuerdos adoptados en Asamblea General y que se somete al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002 y del Real Decreto 155/97 de 18 de Noviembre.


Artículo 2.- El domicilio social de la Asociación estará en GAMONAL (Toledo), Plaza de la Constitución, 16.


Artículo 3.- El ámbito territorial será: LOCAL


CAPITULO II: FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN.


Artículo 4.- Los fines que persigue esta Entidad tendrán carácter preferente para los jóvenes (tal como figura en el artículo 4 del Real Decreto 155/97 de 18 de Noviembre) y que son: fomentar la Educación, Cultura, Deporte, Prestación de Servicios Sociales y el Voluntariado en nuestro Municipio.


Artículo 5.-Para el logro de sus fines esta Entidad promoverá las siguientes actividades: cursillos, charlas-coloquio, exposiciones, muestras, proyección de documentales, excursiones, viajes culturales, acciones de prestación social, voluntariado y en general cualquier actividad preferentemente para la juventud, tendente a mejorar la unión entre los vecinos de la localidad, participando activamente con las Autoridades Locales, Provinciales y Autonómicas en el desarrollo de los fines descritos.


CAPITULO III: LOS SOCIOS: SUS CLASES, PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO, DERECHOS Y DEBERES.


Artículo 6.- Podrán ser socios de esta Entidad todas las personas mayores de 14 años con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Entidad. Para su ingreso, los menores de edad deberán acompañar a su solicitud, permiso explícito por escrito de sus representantes legales, padres o tutores, para pertenecer a esta asociación, dando conocimiento y conformidad a los Estatutos. Todos los socios tendrán voz y voto en las Asambleas Generales. Podrán ser nombrados socios de honor las personas que destaquen por su apoyo a la Entidad o cualquier otra causa que, a juicio de la Asamblea General, lo merezca. Los socios de honor tendrán voz y voto en las Asambleas Generales.


Artículo 7.- La condición de socios se adquiere solicitándolo por escrito ante la Junta Directiva, quién decidirá sobre la admisión.


Artículo 8.- La condición de socio se perderá por:

· Voluntad propia.
· Falta de pago de las cuotas que se establezcan.
· Observar mala conducta o perjudicar gravemente los intereses de la Entidad.
· Incumplimiento de los Estatutos.


Artículo 9.- Son derechos de los socios:

· Tomar parte en las Asambleas con voz y voto.
· Los socios mayores de 18 años podrán ser elegidos para cargos directivos.
· Disfrutar de las instalaciones, servicios y actividades de la Asociación.
· En general, todos los que les confiere la legislación vigente.

Los socios de honor disfrutarán de estos mismos derechos.


Artículo 10.- Son deberes de los socios.

· Abonar las cuotas que reglamentariamente se establezcan.
· Asistir a la Asambleas Generales.
· Acatar los acuerdos y decisiones de la Asamblea General y cuantas normas establezca la Junta Directiva para el mejor funcionamiento de la Entidad.
· Colaborar en las actividades de la Entidad.
· Desempeñar los cargos para los que fuera elegido, salvo causa justificada.
· Respetar lo previsto en estos estatutos.

Los socios de honor deberán cumplir con los deberes comunes a todos los socios, excepto abonar las cuotas.

CAPÍTULO IV: ORGANOS DE DIRECCIÓN Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN.


Artículo 11.- Los órganos directivos, de administración y responsables de la Entidad son: La Asamblea General y la Junta Directiva.


Artículo 12.- El Asamblea General es el órgano supremo y expresa la voluntad de la Entidad. La integran todos los socios. Podrá constituirse de forma ordinaria y extraordinaria. De forma ordinaria se reunirá una vez al año durante el último trimestre del año. En sesión extraordinaria se reunirá en cualquier momento, previa convocatoria del Presidente/a se requerirá, a propia iniciativa de éste, a propuesta de la Junta Directiva o de al menos 1/3 de los socios.


Artículo 13.- La convocatoria de la Asamblea General se hará con al menos cinco días de anticipación. Para quedar válidamente constituida en primera convocatoria se requerirá la presencia de al menos ¼ de los socios.


Artículo 14.- Son competencias de la Asamblea General en sesión Ordinaria:

· Examinar y aprobar las cuentas del ejercicio anterior
· Preparar y aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos.

Son competencias de la Asamblea General en sesión Extraordinaria, en cualquier caso:

· Fijar las cuotas
· Acordar la disolución de la Entidad.
· Acordar la expulsión de algún socio.
· Solicitar la declaración de Utilidad Pública.
· Constituir Federaciones o integrarse en ellas.
· Nombrar socios de Honor.
· Reformar los estatutos.
· Todas aquellas que la Junta Directiva considera conveniente que la Asamblea conozca y apruebe.
Las decisiones serán formadas por mayoría simple, excepto para los casos marcados en estos Estatutos.

Artículo 15.- El/la Presidente/a y el/la Secretario/a de la Junta Directiva, lo serán también de la Asamblea General.


Artículo 16.- De todas las reuniones de la Asamblea General, se levantará el correspondiente acta.


Artículo 17.- La Junta Directiva se compone de un Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y 3 Vocales. Todos los cargos son honoríficos y gratuitos. Serán elegidos por la Asamblea General con mayoría relativa de entre aquellos de sus miembros con derecho a serlo.

Su mandato durará 2 años pudiendo ser reelegidos.


Artículo 18.- Si se produjera alguna vacante en la Junta Directiva, se cubrirá con la persona nombrada por la Junta Directiva que deberá ser ratificada en la próxima Asamblea General.


Artículo 19.- La Junta Directiva se reunirá una vez cada dos meses. La convocatoria correrá a cargo del Presidente, con al menos 3 días de antelación. También se podrá reunir de forma extraordinaria a petición de al menos la mitad de los miembros de la Junta Directiva.


Artículo 20.- Serán competencias de la Junta Directiva:

· Los acuerdos normales de gobierno y administración de la Entidad.
· Realizar los gastos consignados en los presupuestos y los aprobados en Asamblea General.
· Organizar todas aquellas actividades acordadas por la Asamblea.
· Preparar el proyecto de presupuesto anual, memoria y plan de actividades.
· Decidir la convocatoria de sesión extraordinaria de la Asamblea General para resolver asuntos que lo requieran, o convocar Asamblea a petición de la mitad de los socios.
· Resolver las solicitudes de admisión de nuevos socios, así como proponer a la Asamblea General la expulsión de los socios que den lugar a ella, tras la audencia del interesado.
· En general, cuidar de que se cumplan los presentes Estatutos y resolver sobre lo no previsto en ello.

Artículo 21.- Son facultades del Presidente de la Junta Directiva:

· Ostentar la representación legal y gestión de la Entidad.
· Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
· Ordenar los pagos correspondientes a los gastos acordados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
· Abrir cuentas de ahorro conjuntamente con el tesorero y otro socio que la Junta designe al efecto.
· Cuidar por el cumplimiento de estos Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva y suscribir junto con el Secretario las actas de la Asociación y demás documentos que emanen de la misma.


Artículo 22.- Son funciones del Vicepresidente de la Junta Directiva:

· Asumir las funciones que compete al Presidente por ausencia o enfermedad de este.
· Las que expresamente le delegue el Presidente.


Artículo 23.- Son funciones del Secretario de la Junta Directiva:

· Llevar el Libro de Actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y demás documentos y sellos de la Asociación, incluido el libro de registro de altas y bajas de los socios.


Artículo 24.- Son funciones del Tesorero de la Junta Directiva:

· Custodiar los fondos de la Entidad y llevar en orden los libros de contabilidad, de gastos e ingresos de la Asociación.
· Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.


Artículo 25.- Los vocales se ocuparán de las funciones que les encomienden la Junta Directiva, en la que se hayan integrados con voz y voto.


CAPITULO V: OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES, PATRIMINIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y LÍMITES DEL PRESUPUESTO ANUAL.

Artículo 26.- La Entidad dispondrá de:

· Una relación actualizada de sus asociados
· Una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de una situación financiera de la entidad, conforme a las normas específicas que resulten de aplicación.
· Una memoria con las actividades realizadas.
· Un inventario de sus bienes.
· Un libro de Acta de las reuniones de su órgano de gobierno y representación.


Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley 15/99, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.

La fecha de cierre del ejercicio asociativo será el día 31 de diciembre.


Artículo 27.- La Entidad en el momento de su fundación, carece de patrimonio alguno.


Artículo 28.- Los recursos económicos previstos por esta Entidad son:

· Las cuotas de sus asociados, que se fijarán anualmente por la Asamblea General.
· Donativos o legados que le otorguen particulares o entidades.
· Intereses o beneficios que puedan proceder del capital constituido o de sus fondos de reserva.
· El importe de cualquier otro ingreso que en su día pueda establecerse.
· Los beneficios que puedan obtener por cualquier actividad que, de acuerdo con la legislación vigente, se realicen.


Artículo 29.- El límite máximo del presupuesto anual de esta Asociación es de 18000 euros.


CAPITULO VI: CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO.



Artículo 30.- La Entidad se disolverá por las siguientes causas:

· Por voluntad de los socios acordada por mayoría absoluta de los miembros reunidos en Asamblea General Extraordinaria.
· Por imposibilidad de cumplir sus fines.
· Por otras causas determinadas legalmente.
· Por sentencia judicial firme motivada.


Artículo 31.- En caso de disolución de la Entidad, actuará como Comisión Liquidadora la Junta Directiva que se encuentre en ejercicio, destinando el patrimonio resultante de la Liquidación final (extinguidas deudas, cargas y gravámenes) a otra Asociación que persiga los mismos fines que esta, de carácter no lucrativo; y caso de no existir se cedería al Excmo. Ayuntamiento de Gamonal, concejalía de Juventud, para que lo destinara a idénticos fines.

De conformidad con el articulado procedente los abajo firmantes se comprometen, como representantes de la Entidad, a cumplir y vigilar el cumplimiento de las normas del presente Estatuto.

2 comentarios:

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  2. Hola, quisiera dar mi enorabuena al autor del blogs ya que esta muy bien por la variedad de información que contiene.
    Espero q todo el mundo colabore y exponga sus sugerencias tanto si son buenas como malas para asi poder mejorar la formación de la asociación.
    Suerte chicos

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